Tramitación de la herencia e Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Una guía completa

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Introducción

El fallecimiento de un ser querido, además del dolor emocional, conlleva una serie de gestiones legales y administrativas, entre las que destacan la tramitación de la herencia y el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Este post tiene como objetivo ofrecer una guía completa sobre estos dos aspectos, explicando en detalle los pasos a seguir, los requisitos necesarios y las obligaciones fiscales.

¿Qué es una herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona fallecida a sus herederos.

La herencia puede estar compuesta por bienes inmuebles (viviendas, terrenos), bienes muebles (vehículos, joyas), derechos de crédito (dinero en cuentas bancarias, derechos de autor), acciones de empresas, etc.

Además de los bienes y derechos, la herencia también puede incluir las obligaciones del causante, como las deudas pendientes o las hipotecas.

¿Quiénes son los herederos?

Los herederos son las personas que tienen derecho a recibir la herencia del causante.

Existen dos tipos de herederos:

  • Herederos legítimos: Son aquellos que tienen derecho a una parte de la herencia por ley, independientemente de la voluntad del testador.

En España, los herederos legítimos son el cónyuge viudo, los hijos y los padres del causante.

  • Herederos testamentarios: Son aquellos que han sido designados por el causante en un testamento.

El testador puede disponer de sus bienes a favor de quien desee, siempre que respete las legítimas de sus herederos forzosos.

¿Cómo se transmite la herencia?

La transmisión de la herencia se realiza mediante un proceso legal denominado sucesión.

La sucesión puede ser:

  • Testamentaria: Cuando el causante ha realizado un testamento.
  • Intestada: Cuando el causante no ha realizado testamento o este no es válido.

En la sucesión testamentaria, los herederos testamentarios son los que reciben la herencia.

En la sucesión intestada, la herencia se reparte entre los herederos legítimos de acuerdo con lo establecido en la ley.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es un documento público en el que una persona (testador) expresa su voluntad sobre el destino de sus bienes tras su muerte.

En el testamento, el testador puede nombrar a sus herederos, legar bienes concretos a determinadas personas y establecer las condiciones para la entrega de la herencia.

¿Cuáles son los tipos de testamentos?

En España, existen diferentes tipos de testamentos, entre los que destacan:

  • Testamento ológrafo: Es el que se escribe a mano por el testador y debe firmarse delante de dos testigos.
  • Testamento abierto: Es el que se otorga ante un notario y en presencia de dos testigos.
  • Testamento cerrado: Es el que se otorga ante un notario y en presencia de dos testigos, pero el testador no revela su contenido.

Tramitación de la herencia

La tramitación de la herencia es el proceso legal mediante el cual se adjudican los bienes y derechos del fallecido a sus herederos.

Este proceso puede ser testamentario, si el fallecido dejó testamento, o intestado, si no lo hizo.

Herencia testamentaria

  • Paso 1: Obtención del certificado de últimas voluntades: En el Registro General de Actos de Última Voluntad se solicita el certificado para saber si el fallecido otorgó testamento y dónde se encuentra.
  • Paso 2: Apertura del testamento: Si hay testamento, se debe acudir al notario que lo otorgó para su apertura y lectura. En este acto estarán presentes los herederos y los testigos.
  • Paso 3: Adjudicación de la herencia: El notario redactará el acta de adjudicación de la herencia, donde se detallan los bienes y derechos del fallecido y se asigna a cada heredero la parte que le corresponde.
  • Paso 4: Pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Cada heredero deberá liquidar el ISD correspondiente a la parte de la herencia que le haya sido adjudicada.
  • Paso 5: Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad: Si la herencia incluye bienes inmuebles, estos deben inscribirse a nombre de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad.

Herencia intestada

  • Paso 1: Declaración de herederos: Los herederos legítimos (cónyuge viudo, hijos y padres) deben solicitar al Juzgado de Primera Instancia la declaración de herederos.
  • Paso 2: Nombramiento de albacea: Si no hay testamento, el juez nombrará un albacea que se encargará de la administración de la herencia hasta su adjudicación.
  • Paso 3: Inventario de bienes: Se realiza un inventario de todos los bienes y derechos del fallecido.
  • Paso 4: Partición de la herencia: El albacea o los herederos, con la asistencia de un abogado y un perito tasador, elaborarán la partición de la herencia, donde se detallan los bienes y derechos del fallecido y se asigna a cada heredero la parte que le corresponde.
  • Paso 5: Pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Cada heredero deberá liquidar el ISD correspondiente a la parte de la herencia que le haya sido adjudicada.
  • Paso 6: Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad: Si la herencia incluye bienes inmuebles, estos deben inscribirse a nombre de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El ISD es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia o donación.

Este impuesto es gestionado por las comunidades autónomas, por lo que la normativa y los tipos impositivos pueden variar ligeramente de una a otra.

¿Quiénes deben pagar el ISD?

  • Los herederos que reciban bienes o derechos en una herencia.
  • El donatario que reciba una donación.

¿Cómo se calcula el ISD?

El cálculo del ISD se realiza en base a varios factores, incluyendo:

  • El valor de los bienes y derechos transmitidos.
  • El grado de parentesco entre el causante (fallecido) o donante y el heredero o donatario.
  • La comunidad autónoma donde se encuentra la mayor parte de los bienes.
  • Las bonificaciones y deducciones aplicables.

¿Cómo se liquida el ISD?

La liquidación del ISD debe realizarse en los 6 meses siguientes a la obtención del certificado de defunción o la formalización de la donación.

El heredero o donatario deberá presentar el modelo de autoliquidación correspondiente en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre la mayor parte de los bienes.

Recomendaciones

  • Es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Sucesiones y un asesor fiscal para tramitar la herencia y liquidar el ISD correctamente.
  • Es importante reunir toda la documentación necesaria para realizar los trámites, como el certificado de defunción, el testamento (si lo hay), el certificado de últimas voluntades, etc.

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